
Visita sorpresa de la Inspección de Trabajo. Cómo afrontarla.
Autónomos, pymes y empresas pueden ser objeto de una inspección de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo). La misma puede deberse a una denuncia, aunque, en la mayoría de los casos, obedece únicamente a un procedimiento inspector rutinario que controla el cumplimiento de las condiciones laborales que son legalmente exigibles.
Los empleadores deben conocer cuál es el cometido de la Inspección de Trabajo: cuándo y cómo actúa, así como las posibles sanciones que se derivan de las infracciones en materia laboral. Es importante contar con la documentación pertinente y conocer los aspectos que pueden ser objeto de revisión por parte de un inspector. El resultado final dependerá de si Inspección detecta o no infracción.
Las infracciones más habituales son la falta de integración de la prevención de riesgos laborales del 12.15 del TRLISOS (aún hay demasiadas empresas que lo ignoran casi todo de la prevención) y los incumplimientos materiales del 12.16 del TRLISOS, especialmente en la investigación de accidentes de trabajo.
Lo más habitual es que la empresa tenga hecha la evaluación de los riesgos laborales, aunque a menudo están incompletas o desactualizadas. En referencia a la evaluación de riesgos psicosociales es menos habitual encontrarla hecha. Conocedora de que el acta de infracción en ocasiones perjudica más que otra cosa, la Inspección suele primar una función pedagógica, requiriendo, de manera constructiva, el cumplimiento de la ley.
El objetivo de toda empresa inspeccionable es cumplir la normativa y, además, contar con la documentación de PRL, tarea que no es simple, genera costes y no añade valor, convirtiéndose en una carga que muchas empresas no saben (o no quieren) afrontar. Un sector del empresariado considera absurdo el recargo de prestaciones, que es una ‘sentencia’ para muchas pymes, además de un agravio comparativo en términos económicos.
- En 21 noviembre, 2019
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