
La protección auditiva, necesidad de primer orden.
Pudiera parecer que la hipoacusia (sordera) por sobreexposición sonora en el trabajo es un ‘tributo’ del trabajo y, en definitiva, una cuestión menor. Nada más lejos de la realidad. Conviene la sensibilización en materia de protección auditiva. Con la publicación del Nuevo Reglamento sobre Equipos de Protección Individual UE 2016/425 el 21 de abril de 2018, entraron en vigor algunos cambios sustanciales sobre cómo tratar ciertos aspectos.
La novedad normativa estriba en el cambio de categoría EPI de la protección auditiva. Así, los ruidos nocivos pasan de la Categoría II a la III, considerándose la pérdida de audición como un daño grave e irreversible para la salud. Por tanto, se asimilan los problemas de audición a otros riesgos laborales graves, como la inhalación de sustancias tóxicas o los trabajos en altura.
El cambio de categoría de EPI supone reconocerle a los protectores auditivos la importancia que tienen en la protección de la salud: a mayor categoría, mayor control del proceso productivo. El fabricante no solo debe someter sus equipos al control por parte de un laboratorio independiente designado por la UE para verificarlos, sino que además debe superar un control anual de garantía de calidad ya sea sometiendo a control los EPIs que salen de su línea de producción, o bien auditando su propio sistema de producción.
La sordera es un proceso lento, lo que provoca que no seamos conscientes del mismo hasta que los síntomas son evidentes, momento en el que ya son irreversibles. De ahí que esté reconocida como enfermedad profesional por el Real Decreto 1299/2006, encuadrada en el grupo 2, como enfermedad causada por agentes físicos. En Europa, la sordera inducida por la exposición al ruido nocivo representa un problema cada vez más grave, siendo actualmente una de las enfermedades más diagnosticadas.
- En 7 marzo, 2019
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