- Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) o Autonómico (SPEA) expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.
- Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El SPE Estatal o Autonómico estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.






