- Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, los SPEE/A expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.
- Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El SPEE/A estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.






