¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?

  • Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, los SPEE/A expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.
  • Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El SPEE/A estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.
 

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