Ante una situación de acoso laboral, el perjudicado puede denunciar y poner en conocimiento de la inspección de Trabajo y Seguridad Social los hechos constitutivos de tal situación.
Como paso previo a la denuncia (Inspección de Trabajo), la presunta víctima debe tener en cuenta que el acoso laboral supone la existencia de un hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una o varias personas. La situación de violencia ha de ser grave, dándose una continuidad en la misma (6 meses), orientada a un fin determinado, que no es otro que conseguir perjudicar o destruir psicológica y/o moralmente al acosado.